domingo, 13 de julio de 2008

Remuneración

Concepto de Remuneración.-
La remuneración se entiende como la contraprestación a cargo del empleador por los servicios prestados por el trabajador. Por su parte el profesor Alonso Olea, quien afirma que “el salario se da como contenido u objeto de la prestación del empresario en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y se recibe por trabajador como contraprestación de su trabajo”.

El Organismo Internacional del Trabajo – OIT, en el artículo 1° del Convenio N°95, define al salario, como término equivalente a la remuneración o ganancia: “… sea cual fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrata de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

Por su parte en nuestra legislación peruana, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N°003-97-TR señala que: “Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición”. La remuneración también se considera como uno de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, completando estos elementos esenciales la subordinación y la prestación personal de los servicios.
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Remuneración Mínima Vital.-
También llamada Remuneración Básica o Sueldo Básico. Es la contraprestación mínima vital que debe percibir mensualmente un trabajador como retribución por una jornada completa de trabajo. En el caso de jornadas a tiempo parcial, se permite que el trabajador perciba menos de dicha cantidad siempre que sea proporcional a la Remuneración Mínima Vital. Asimismo, según nuestra Constitución Política del Perú, en su artículo 24° señala que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
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La actual Remuneración Mínima Vital tuvo diversas denominaciones durante las últimas cuatro décadas, siendo éstas: Salario Mínimo, entre agosto de 1962 y octubre de 1982; Unidad de Referencia, entre febrero de 1982 y Junio de 1984; Ingreso Mínimo, entre junio de 1984 y julio de 1985; Ingreso Mínimo Legal, entre agosto de 1985 y julio de 1990, y finalmente Remuneración Mínima Vital, desde agosto de 1990. Denominaciones que se dieron debido a las diversas interpretaciones que se dieron a su concepto.

En la actualidad la Remuneración Mínima Vital asciende a la suma de S/. 550.00 nuevos soles mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR. El incremento se otorgó en dos etapas:

- A partir del 1 de Octubre de 2007, se otorgó la suma de S/.30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de Enero de 2008, se otorgó la suma de S/.20.00 nuevos soles.

Evolución de la Remuneración en el Perú.-

Base Legal.-

Constitución Política del Perú
Artículo 24°
.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Decreto Supremo N°003-97-TR - Ley de de Productividad y Competitividad Laboral
Artículo 6°.-
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

Convenio N°95 - Organismo Internacional del Trabajo
Artículo 1°.-
A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.